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‘Las redes sociales no son medios de comunicación’ dice abogada de Junta de Supervisión independiente de Facebook



Catalina Botero es la abogada colombiana que hace parte la Junta de Supervisión independiente de Facebook e Instagram. En esta entrevista explica la moderación de contenidos en redes sociales.

Catalina Botero: 'Si una plataforma advierte que está siendo usada para circular contenidos no protegidos, como por ejemplo pornografía infantil, tiene la tarea de eliminar esos contenidos'. Foto: El Tiempo (GDA).

Catalina Botero, la abogada colombiana que hace parte la Junta de Supervisión independiente de Facebook e Instagram, se refirió a las más recientes actuaciones del organismo en cuanto a moderación de contenidos en redes sociales, el bloqueo de medios en Australia y al papel que ha jugado el gigante de la tecnología en la clausura de la cuenta del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump.

En diálogo con el Grupo de Diarios de América (GDA), Botero señaló que la decisión en contra del exmandatario, quien hasta el final de su mandato habló de fraude electoral sin pruebas e incitó a una turba a tomarse el Capitolio Nacional, corrió por cuenta de la compañía y que en la actualidad el caso es evaluado por la Junta.

“El caso de Trump fue remitido por FB al consejo y, por esta razón, no puedo pronunciarme específicamente hasta que no tengamos una decisión —explicó Botero—. Sin embargo, sí puedo decirle que el OSB (Oversight Board) tiene el poder de tomar decisiones vinculantes sobre decisiones de moderación de contenidos y Facebook se ha comprometido públicamente a cumplir esas decisiones”.

Botero también aludió a la importancia de que organismos independientes y autónomos sean los llamados a defender “los principios universales del derecho internacional de los derechos humanos” cuando estos se ven vulnerados en una red social. En ese sentido, dice que las redes no son medios de comunicación ni pueden ser tratados como tal, pero debe haber mecanismos que permitan a los ciudadanos detectar esas vulneraciones.

Facebook y otras redes sociales decidieron implementar su propia reglamentación sobre desinformación, discurso de odio e incitación a la violencia, en los últimos meses, con decisiones polémicas. Como ocurrió tras la revisión del Consejo al que usted pertenece, algunas de estas decisiones debieron ser revertidas ¿Esta prerrogativa no está excediendo las competencias de las redes sociales? ¿Cómo evitar el riesgo de que se lesione la libertad de expresión en defensa de otros asuntos?

El derecho a la libertad de expresión protege la circulación de informaciones u opiniones de toda índole, incluso aquellas que nos desagradan o que son perturbadoras u ofensivas. Sin embargo, hay ciertos limites excepcionales, por ejemplo, la incitación a la violencia, el abuso o explotación infantil o la circulación de imágenes intimas no consentidas. La mejor manera de saber si una información está o no protegida, es aplicando los criterios del derecho internacional de los derechos humanos. Si una plataforma advierte que esta siendo usada para circular contenidos no protegidos, como por ejemplo pornografía infantil, tiene la tarea de eliminar esos contenidos.

Sin embargo, las plataformas reconocen que, en ejercicio de esa función, han cometido errores pues algunas veces bajan contenido que está protegido y otras permiten la circulación de contenidos que no deben estar protegidos por el derecho internacional. Por eso es importante que quienes realizan esas tareas se encuentren adecuadamente capacitados, que los sistemas automatizados sean corregidos y revisados y que existan órganos de supervisión independientes a las propias plataformas como el Oversight Board. En este sentido, me parece que el modelo de autorregulación con órganos autónomos e independientes comprometidos con la defensa de los derechos humanos es la mejor estrategia.

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