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Las líneas que trazó la Corte para poner límites a las redes sociales

Para que un juez intervenga y ordene eliminar contenidos en línea, la afectación debe ser grave.


¿A todos los que están en las redes sociales insultándose y tratándose soezmente, los jueces tendremos que decirles que se traten bien? Las obligaciones del juez van más allá de corregir el mal lenguaje de los ciudadanos”.

Esa fue la frase que pronunció hace cuatro días el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, después de que la Corte tomó una decisión clave sobre los límites de la libertad de expresión en las redes como Twitter, Youtube y Facebook.

Reyes hizo este comentario para explicar qué fue lo que la Corte decidió tras estudiar cuatro tutelas en las que ciudadanos aseguraban que se habían afectado sus derechos por publicaciones que otros hicieron en redes. En sus tutelas, los afectados pedían que se les ordenara a los agresores eliminar sus contenidos.

Al negar tres de esas tutelas y conceder una, la Corte hizo varias aclaraciones sobre cómo se debería manejar la tensión entre los derechos a la libertad de expresión de quienes publican todo tipo de mensajes en estos espacios virtuales, frente a los derechos a la honra, buen nombre y dignidad de quienes a veces se ven afectados por los insultos, calumnias y mentiras que circulan en internet.

Una de las conclusiones de la Corte es que en este tema no hay reglas universales y, por lo tanto, cuando haya tutelas los jueces tienen que estudiar caso por caso.

Sin embargo, la Corte sí dio varios lineamientos que se deberían tener en cuenta a la hora de evaluar si un mensaje en redes amerita la mediación de un juez.

Lo primero que se debe establecer es si se trata de un hecho grave. La Corte encontró que los señalamientos que una mujer le hizo a otra como “estafadora”, o el que una ciudadana hizo contra un administrador de un edificio en el que lo trata de “ladrón” no son casos que justifiquen la intervención de un juez de tutela. Esto porque para la Corte la libertad de expresión es la regla y solo puede romperse cuando se está ante una situación que realmente sea grave y afecte los derechos de una persona a vivir una vida digna.

Por eso, dijeron los magistrados, este tipo de problemas e insultos entre los usuarios de las redes sociales tienen que ser tolerados –como una carga por hacer parte de estos espacios en internet– y solucionados por la vía del diálogo, lo que hace que los ciudadanos tengan que optar por hablar con el agresor para que rectifique o elimine el contenido. “Esto es muy importante. La Corte se ha decantado porque no hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos, que tienen unas cargas que deben llevar cuando interactúan en redes sociales en las que, en principio, hay una simetría”, dijo Reyes.

“Esto es muy importante. La Corte se ha decantado porque no hay que judicializar todas las relaciones de malos tratos entre los ciudadanos".

Otra opción, dice la Corte, es acudir a las herramientas que ya tienen las redes sociales para denunciar ciertos contenidos. En cualquier caso, la Corte reconoció que los administradores y dueños de las redes sociales tienen límites y habrá casos en los que ellos no podrán actuar y los procesos tendrán que ser llevados ante un juez.

Por eso, el alto tribunal aseguró que las redes sociales no son jueces y, por lo tanto, no es posible ordenarles regular los contenidos con criterios generales de lo que se puede y no se puede decir, ya que esto implicaría una censura.

La Corte también rechazó la tutela del dueño de una empresa de muebles que presentó este recurso para que se ordenara retirar un blog en el que se afirmaba que su negocios “estafaba a los clientes”.

En ese caso, la Corte dijo que el problema ya estaba resuelto, y por eso no hizo un pronunciamiento de fondo, pero también advirtió que las empresas tienen medios para controvertir lo que sus clientes dicen, por lo que las quejas de quienes no se encuentran contentos con un servicio no pueden terminar en los tribunales.

El caso en el que la Corte sí encontró méritos para limitar la libertad de expresión, actuar y ordenarle a un particular borrar contenidos publicados en YouTube y Facebook fue el de un extrabajador de Sayco que por siete años se vio afectado por las publicaciones que un músico hizo en su contra y en las que lo señalaba de “corrupto, mafioso y ladrón”.

En este caso, la Corte dijo que la afectación sí era grave porque los mensajes fueron repetitivos y sistemáticos durante los siete años, lo que vulneró sus derechos a vivir una vida digna. “Existe un derecho a vivir sin humillaciones y la reiteración de ese comportamiento exige que el juez constitucional haga algo”, señaló Reyes Cuartas.

"Existe un derecho a vivir sin humillaciones y la reiteración de ese comportamiento exige que el juez constitucional haga algo"

También precisó que por mucho que una información sea verdadera –como cuando en redes sociales se le imputa a alguien un delito por el que, en efecto, fue condenado–, nadie tiene el derecho de hacer miles de esas publicaciones sobre una misma persona si sus mensajes no tienen un valor informativo, y si solo se hacen para mortificar y denigrar a un tercero.

En conclusión, dijo el alto tribunal, no todos los insultos y publicaciones chocantes u odiosas pueden limitarse, por lo que para ordenar eliminar un contenido en la web se debe medir la magnitud del daño, quién lo publica, cuál es el mensaje, si es lo suficientemente denigrante, qué medio se usa, qué tanta difusión tuvo, por cuánto tiempo y si el afectado tuvo o no la posibilidad de defenderse.

Aunque la jurisprudencia sobre la libertad de expresión en las redes sociales sigue en construcción, la decisión de la Corte se suma a otros fallos en los que ha dejado claro que en Internet está prohibida la incitación al genocidio, al odio, la violencia, la apología a la guerra o la pornografía infantil, pero sí es permitido cuestionar a un funcionario público, quien debe soportar una carga mayor de crítica.  

Lo cierto es que estas decisiones muestran dos cosas: la primera, que no todo es válido en la era de los medios sociales, y los mensajes que aquí se publican no pueden dañar de forma grave a otros.

La segunda, que de todas maneras la libertad de expresión digital es amplia y, por lo tanto, si bien no todos los casos necesitan la intervención de la justicia, los límites a todo lo que circula en estos espacios deberían venir de los mismos ciudadanos, quienes deberían autorregularse en lo que dicen y pensar dos veces antes de dar click en el botón "publicar". 

MILENA SARRALDE DUQUE

Subeditora de Justicia@MSarralde

Se debe evaluar caso por caso La Corte Constitucional aseguró que no hay una regla universal que aplique para todas las situaciones por lo que cuando un ciudadano interponga una tutela en la que estén en tensión los derechos a la libertad de expresión en redes sociales, por un lado, y la honra, dignidad y buen nombre, por el otro, los jueces deben evaluar caso a caso las circunstancias de cada proceso. Aunque no hay reglas universales y la jurisprudencia sobre la libertad de expresión en redes sociales está en construcción, la Corte sí dio algunas líneas que se deberían tener en cuenta a la hora de estudiar tutelas en las que se deba ponderar si hay una grave afectación a los derechos de un ciudadano contra el que se publique un mensaje en Facebook o en Twitter. 

  • No se necesita un fallo previo de un juez: La Corte dijo que no debe existir un fallo previo de un juez determinando si un caso corresponde a una injuria o calumnia para que un ciudadano pueda interponer una tutela cuando crea que sus derechos se están viendo afectados por un contenido publicado en una red social. 
  • No hay un común denominador sobre lo que constituye un insulto: Los insultos se deben valorar en cada caso para determinar en qué contexto se emiten. Si son insultos que tienen un gran impacto, en esos casos deberían intervenir los jueces. Pero si son insultos sin mayor repercusión, el ciudadano afectado tendría que tolerarlo. 
  • Discusiones entre ciudadanos en redes sociales se dan generalmente entre iguales: La Corte aseguró que uno de los aspectos a tener en cuenta es la proporcionalidad entre quienes están hablando e interactuando en redes. Al hablar de ciudadanos, no de funcionarios públicos, la Corte asegura que estos usuarios están generalmente en igualdad de condiciones, en una posición horizontal, en la que deberían tratar de resolver por la vía del diálogo sus conflictos en las redes sociales. 
  • Ciudadanos pueden acudir a las redes: En la misma vía de solucionar el problema de forma autónoma, la Corte dijo que la mayoría de redes sociales tienen espacios en los que los usuarios pueden  pedir que se eliminen contenidos que pasen por "límites infranqueables".
  • Pero no todo lo pueden solucionar las redes: La Corte reconoce que  los dueños y administradores de las redes sociales tienen límites y no en todos los casos pueden actuar para eliminar contenidos. Así la Corte dice que no es posible imponerle a las redes un criterio único sobre qué tipo de lenguaje puede o no permitirse, pues esto implicaría censura. Las redes sociales no son jueces y, por lo tanto, hay ciertas situaciones que sólo podrá resolver un juez con un estudio del caso. 
  • Hay un derecho a vivir sin humillaciones: La Corte aseguró que en algunos casos, por más que la información que se dé sea cierta, o cuando se imputa un delito que alguien sí cometió, no existe un derecho a hacer miles de publicaciones en contra de otra persona sin ningún fin informativo, y sólo con el fin de mortificarla. Ese tipo de casos de publicaciones sistemáticas podrían llevar a que los jueces intervengan y ordenen eliminar esos contenidos. 
  • Los factores a la hora de evaluar la gravedad de un mensaje: A la hora de estudiar las tutelas los jueces deben establecer cuál es el impacto y la posible magnitud del daño de una publicación, quién la publica, qué mensaje se publica y si es lo suficientemente denigrante, qué medio se usa, qué tanta difusión tuvo (número de seguidores, por ejemplo), por cuánto tiempo (si es sistemático), cuántas personas lo vieron, y si el afectado tuvo o no la posibilidad de defenderse. 
  • Los límites a la libertad de expresión: En otras decisiones la Corte Constitucional ha dicho que no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión los discursos discriminatorios,  la incitación al genocidio, la pornografía infantil, la propaganda de guerra, o la apología del odio que incite a la violencia.
  • Cuestionamientos a funcionarios públicos: En otros fallos la Corte también ha precisado que los funcionarios y figuras públicas tienen el deber de soportar mayores cuestionamientos en las redes sociales ya que esas opiniones hacen parte de la función de veeduría que tiene la ciudadanía. 
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