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26. Que, la Organización Mundial de la Salud — OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia han expresado que una medida eficaz para la contención del COVID-19 es el aislamiento preventivo.
27. Que, una forma de mitigar la propagación de COVID-19 y proteger la familia, la sociedad, los niños, jóvenes, personas de la tercera edad y las demás personas de desarrollar un contagio colectivo, es adoptar medidas adicionales a las ya tomadas por la Administración Departamental.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1 0 . Decretar TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios de las subregiones: (i) Área Metropolitana del Valle de Aburrá (ii) Suroeste (iii) Occidente (iv) Oriente del departamento de Antioquia del departamento de Antioquia; de la siguiente forma:
Desde el martes 22 de diciembre de 2020; hasta el jueves 24 de diciembre de 2020, entre las 00:00 horas y las 06:00 a.m.
De forma continua entre las 8:00 p.m. del jueves 24 de diciembre de 2020 y las 6:00 a.m. del sábado 26 de diciembre de 2020.
Desde el domingo 27 de diciembre de 2020; hasta el jueves 31 de diciembre de 2020, entre las 00:00 horas y las 06:00 a.m.
De forma continua entre las 8:00 p.m. del jueves 31 de diciembre de 2020 y las 6:00 a.m. del sábado 02 de enero de 2021.
El domingo 03 de enero de 2021; entre las 00:00 horas y las 06:00 a.m.
Artículo 20 . Decretar TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, prohibiendo la circulación de los habitantes de los municipios de las subregiones: (i) Urabá (ii) Magdalena Medio (iii) Bajo Cauca (iv) Norte (v) Nordeste del departamento de Antioquia del departamento de Antioquia; de la siguiente forma:
Desde el martes 22 de diciembre de 2020; hasta el domingo 03 de enero de 2021 , entre las 00:00 horas y las 06:00 a.m.
Artículo 3 0 . Decretar en el departamento de Antioquia, PICO Y CÉDULA POR LA VIDA para el ingreso a Establecimientos de Comercio, desde el miércoles 23 de diciembre de 2020, hasta el domingo 03 de enero de 2021; con las siguientes excepciones:
"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARAN "TOQUE DE QUEDA Y PICO Y CEDULA POR LA VIDA", EN LOS
MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA '
• Las personas con número de documento de identificación terminado en número PAR, podrán ingresar a los Establecimientos de Comercio los días PARES
• Las personas con número de documento de identificación terminado en número IMPAR, podrán ingresar a los Establecimientos de Comercio los días IMPARES
Artículo 40 . Se encuentran exceptuados del TOQUE DE QUEDA POR LA VIDA, los habitantes de los municipios del departamento de Antioquia, que en atención a sus actividades laborales o por razones de emergencia deban desplazarse.
Para constatar la excepción, se deberá presentar prueba sumaria que indique la actividad laboral a desempeñar o la situación de emergencia atender.
Artículo 50 . El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2,8.8.1.4.21 del Decreto N O 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
Artículo 6 0 . Ordenar a los alcaldes de los municipios del departamento de Antioquia y a las autoridades de policía competentes, que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7 0 . El presente Decreto rige a partir de su publicación.
LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ
Secretario de Gobierno
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