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"POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA ROJA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA" EL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA


 

"POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA ROJA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA" EL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 49, 209 y 305 de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Ley 1523 de 2012, Ley 1751 de 2015, Ley 1801 dé 2016, y Decreto 780 de 2016, Decreto Legislativo 538 de 2020.

Link de descarga completa: 

https://www.antioquia.gov.co/images/PDF2/Decretos/2020/10-octubre/2020070002506.pdf


A este martes, la ocupación es del 78,04 por ciento, es decir que hay 764 pacientes con covid-19 hospitalizados, de los cuales 410 están en UCI y 354 en hospitalización general.

A su vez, Giraldo agregó que la cantidad de personas contagiadas con covid-19 que requieren UCI.

De este modo, la alerta roja se mantiene porque la apertura de la economía genera tener mayor población susceptible, por la movilidad de las personas.

 Nada más este lunes festivo se registraron 2.401 casos nuevos registrados en Antioquia, de nuevo superando en casos diarios a Bogotá. El departamento tiene actualmente 4.650 casos activos, de los cuales el 83 por ciento se concentra en el valle de Aburrá. 

 Aumentan camas UCI 

Desde el domingo, un equipo de 18 persones proveniente de Barranquilla llegó al Hospital Departamental La María para reforzar la activación de 12

Unidades de Cuidados intensivos.

Se trata de un intensivista, cuatro jefes de enfermería, diez auxiliares de enfermería y tres fisioterapeutas...

DECRETA:

Artículo V. Declarar la ALERTA ROJA en el Departamento de Antioquia; con el

objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud;

teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo —UCI-,

emitido por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con corte

al 22 de octubre de 2020, indicando que se encuentra por encima del 80%.

Artículo 2°. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE -

Departamental, mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de

Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS Públicas y Privadas del Departamento de

Antioquia, hasta que permanezca las condiciones que decretaron la ALERTA

NARANJA.

Artículo Y. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE -

Departamental, organizará los procesos de referencia y contra-referencia y de ser

necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas. 


Artículo 40• La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, como

autoridad sanitaria del Departamento, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo

y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la

población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión

al COVlD-19.

Artículo 50• Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red de

Prestadores de Servicios de Salud del Departamento de Antioquia, estarán obligadas

a desarrollar las siguientes acciones:

A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de

salud:

Cirugías estéticas

• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera

servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con anticipación.

• Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos

procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el

momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte

significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.

La necesidad médica de un procedimiento determinado debe ser establecida por un

cirujano con experiencia directa en la especialidad quirúrgica relevante para determinar

en qué riesgos médicos incurrirá la demora del caso. Se debe definir por parte de cada

uno de los cirujanos la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo

en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía del profesional de la

salud, la ética médica, el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del

procedimiento.

Los prestadores de servicios de salud deberán realizar acciones de su competencia

encaminadas a dar cumplimiento con lo siguiente:

• Fortalecer las estrategias que permitan la Liberación de camas de servicios

existentes para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID19).

• Continuar desarrollando el plan de organización, expansión y fortalecimiento del

talento humano en salud formulado por el Ministerio de Salud y protección Social

para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19).

• Continuar desarrollando los planes de emergencia hospitalaria para responder a la

pandemia por SARS-CoV-2 (COVI Dl 9). 


Parágrafo: Facúltese a la Secretaría de Salud y Protección Social, para que durante la

emergencia disponga y comunique las demás acciones que considere necesario para

para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVlD-19).

Artículo 6°. Confórmese el comité de bioética como un órgano colegiado,

multidiciplinario, independiente y de carácter consultivo para el departamento, sobre

temas relacionados con las situaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias

de la Salud y especialmente para asesorar y apoyar al personal de la salud involucrado

en la toma de decisiones clínicas.

Parágrafo 1. La Secretaría de Seccional de Salud y Protección Social, reglamentará la

conformación del comité, funciones, lineamientos y demás condiciones necesarias para

el funcionamiento de dicho comité.

Paragrafo 2. La Secretaría de Salud y Protección Social, designará las personas que

coformarán dicho comité.

Artículo 70. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto

acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código

Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016

y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma

que sustituya, modifique o derogue.

Artículo 80. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Artículo 9°. Publicar el presente acto administrativo en la página www.antioquia.gov.co

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 


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