"POR EL CUAL SE DECLARA LA ALERTA ROJA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA" EL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 2, 49, 209 y 305 de la Constitución Política, Ley 9 de 1979, Ley 715 de 2001, Ley 1523 de 2012, Ley 1751 de 2015, Ley 1801 dé 2016, y Decreto 780 de 2016, Decreto Legislativo 538 de 2020.
Link de descarga completa:
https://www.antioquia.gov.co/images/PDF2/Decretos/2020/10-octubre/2020070002506.pdf
A este martes, la ocupación es del 78,04 por ciento, es decir que hay 764 pacientes con covid-19 hospitalizados, de los cuales 410 están en UCI y 354 en hospitalización general.
A su vez, Giraldo agregó que la cantidad de personas contagiadas con covid-19 que requieren UCI.
De este modo, la alerta roja se mantiene porque la apertura de la economía genera tener mayor población susceptible, por la movilidad de las personas.
Nada más este lunes festivo se registraron 2.401 casos nuevos registrados en Antioquia, de nuevo superando en casos diarios a Bogotá. El departamento tiene actualmente 4.650 casos activos, de los cuales el 83 por ciento se concentra en el valle de Aburrá.
Aumentan camas UCI
Desde el domingo, un equipo de 18 persones proveniente de Barranquilla llegó al Hospital Departamental La María para reforzar la activación de 12
Unidades de Cuidados intensivos.
Se trata de un intensivista, cuatro jefes de enfermería, diez auxiliares de enfermería y tres fisioterapeutas...
DECRETA:
Artículo V. Declarar la ALERTA ROJA en el Departamento de Antioquia; con el
objetivo de mitigar el impacto del COVID-19 y la Red Prestadora de Servicios de Salud;
teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo —UCI-,
emitido por la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, con corte
al 22 de octubre de 2020, indicando que se encuentra por encima del 80%.
Artículo 2°. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE -
Departamental, mantendrá el control de la oferta y disponibilidad de Unidades de
Cuidado Intensivo e Intermedio de las IPS Públicas y Privadas del Departamento de
Antioquia, hasta que permanezca las condiciones que decretaron la ALERTA
NARANJA.
Artículo Y. El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE -
Departamental, organizará los procesos de referencia y contra-referencia y de ser
necesario intervendrá en los procesos de remisión con demoras injustificadas.
Artículo 40• La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, como
autoridad sanitaria del Departamento, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo
y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la
población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión
al COVlD-19.
Artículo 50• Durante el término que permanezca la ALERTA ROJA, la Red de
Prestadores de Servicios de Salud del Departamento de Antioquia, estarán obligadas
a desarrollar las siguientes acciones:
A partir de la fecha se suspenden los siguientes procedimientos en los servicios de
salud:
Cirugías estéticas
• Cirugía ambulatoria y electiva programada no urgente o diferible que requiera
servicio de internación, es la cirugía que se puede programar con anticipación.
• Procedimientos no urgentes o electivos: entendidos como aquellos
procedimientos que pueden reprogramarse para una fecha futura, ya que el
momento de estos casos es flexible y es poco probable que afecte
significativamente el resultado de salud del paciente a corto plazo.
La necesidad médica de un procedimiento determinado debe ser establecida por un
cirujano con experiencia directa en la especialidad quirúrgica relevante para determinar
en qué riesgos médicos incurrirá la demora del caso. Se debe definir por parte de cada
uno de los cirujanos la priorización de los procedimientos quirúrgicos a realizar teniendo
en cuenta la condición clínica, la sintomatología, la autonomía del profesional de la
salud, la ética médica, el riesgo de complicaciones futuras por el retraso del
procedimiento.
Los prestadores de servicios de salud deberán realizar acciones de su competencia
encaminadas a dar cumplimiento con lo siguiente:
• Fortalecer las estrategias que permitan la Liberación de camas de servicios
existentes para la atención de pacientes con infección por SARS-CoV-2 (COVID19).
• Continuar desarrollando el plan de organización, expansión y fortalecimiento del
talento humano en salud formulado por el Ministerio de Salud y protección Social
para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVID-19).
• Continuar desarrollando los planes de emergencia hospitalaria para responder a la
pandemia por SARS-CoV-2 (COVI Dl 9).
Parágrafo: Facúltese a la Secretaría de Salud y Protección Social, para que durante la
emergencia disponga y comunique las demás acciones que considere necesario para
para la atención durante la pandemia generada por SARS-CoV-2 (COVlD-19).
Artículo 6°. Confórmese el comité de bioética como un órgano colegiado,
multidiciplinario, independiente y de carácter consultivo para el departamento, sobre
temas relacionados con las situaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias
de la Salud y especialmente para asesorar y apoyar al personal de la salud involucrado
en la toma de decisiones clínicas.
Parágrafo 1. La Secretaría de Seccional de Salud y Protección Social, reglamentará la
conformación del comité, funciones, lineamientos y demás condiciones necesarias para
el funcionamiento de dicho comité.
Paragrafo 2. La Secretaría de Salud y Protección Social, designará las personas que
coformarán dicho comité.
Artículo 70. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto
acarreará como consecuencia, la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código
Penal; así mismo la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016
y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma
que sustituya, modifique o derogue.
Artículo 80. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Artículo 9°. Publicar el presente acto administrativo en la página www.antioquia.gov.co
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
0 Comentarios