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Piloto de bares con venta de licor sigue, baile y discotecas NO

 


En el documento el Gobierno Nacional prohíbe habilitar discotecas y lugares de baile. Pero exime de la norma a los restaurantes y bares.

Mediante decreto 1550 del 28 de noviembre del año 2020, el Ministerio del Interior modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020.

En el documento el Gobierno Nacional prohíbe habilitar discotecas y lugares de baile. Pero exime de la norma a los restaurantes y bares, siempre y cuando hagan parte de la ejecución de planes pilotos que deben ser autorizados por el Ministerio, con previa solicitud de los mandatarios locales.

"Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la realización de planes pilotos en establecimientos comerciales que presten servicio de restaurante o bares para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local", dice el documento en el parágrafo 1 del artículo 5.

En el decreto, se establecen como actividades no permitidas "eventos de carácter público o privados que ameriten aglomeraciones de personas ", la apertura de discotecas, sitios de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos.

La permanencia de las actividades permitidas dependerá de la variación del virus en los municipios, en caso de ser negativa el Ministerio suspenderá las actividades permitidas que consideren pertinentes para contener la propagación rápida del Covid 19.

Otros aspectos  

En el mismo decreto, el gobierno nacional ordenó " Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021".






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