Las Juntas Administradoras Locales (JAL) son un instrumento para fortalecer la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una JAL de elección popular por un periodo de cuatro años, integrada por el número de miembros que determine la ley.
Los miembros que la conforman son denominados ediles y tienen funciones que están establecidas en el artículo 318 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 131ley 136 de 1994 y en el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, como lo son:
• Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.
• Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
• Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
•Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
• Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
• Preservar y hacer respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
• Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
• Presentar al Concejo proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde Mayor.
• Vigilar la ejecución de los contratos del Distrito en la zona. Podrán obtener informes y copias de los documentos que necesiten para cumplir esa vigilancia.
• Promover campañas de protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
• Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.
• Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la Administración Distrital destine a la localidad.
• Oír a las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite.
• Elaborar una terna con candidatos a Alcalde Local y enviarla al Alcalde Mayor para que designe al alcalde de la localidad.
COMUNA 2. La Madera, número de barrios: 7
Barrio Nuevo, La Cabañita, La Cabaña, La Madera, La Florida, Gran Avenida, San José Obrero.
Incluye Zona Industrial #1.
Límites: norte: quebrada La Loca, oriente: río Aburrá; sur: Quebrada La Madera (Medellín);
Occidente: Carrera 62 (Barrio La Maruchenga Comuna 1)
Gobernamos con equilibrio y garantías para todos los ciudadanos 👫🧑🤝🧑 y valoramos la función de control político de las juntas administradoras locales.🙌🏽 Felicitamos a Javier de Jesús Herrera Sosa por su posesión como Edil de la comuna 2 de nuestro municipio #PorElBelloQueQueremos pic.twitter.com/eArYa4taC4
— Alcaldía de Bello (@AlcaldiadeBello) October 8, 2020
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