La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
ha sostenido que aún en los procesos tramitados con la Ley 600
de 2000, cuando se trate de condenados que gozan de fuero
constitucional, la competencia para conocer de la fase de
ejecución del fallo recae en los Jueces de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad (artículo 38, parágrafo 1°, Ley 906 de
2004). Por esta razón, una vez en firme el fallo se dispondrá la
remisión a esos funcionarios para su reparto.
Por otra parte, como en esta oportunidad se niega el
subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena a ÓSCAR
DE JESÚS SUÁREZ MIRA y la concesión de la prisión
domiciliaria, se dispondrá la emisión de la orden de captura
inmediata de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del
artículo 188 de la Ley 600 de 2000, ya que dentro del proceso
está vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva
sin excarcelación (Rad. No. 18684 de 20 de mayo de 2003)64.
Por último, consecuentes con el análisis realizado frente a
los testimonios de los uniformados Oswaldo Sepúlveda Pérez y
Groelfi Álvarez Correa, se ordenará compulsar copias para que
desde la Fiscalía General de la Nación se investigue la posible
comisión de conductas delictivas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera
Instancia de la Corte Suprema de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar al excongresista ÓSCAR DE JESÚS
SUÁREZ MIRA, de condiciones personales y civiles conocidas, autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 29 y 327 del Código Penal), por el cual fue acusado.
SEGUNDO: Condenar a ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
a las siguientes penas principales: setenta y seis (76) meses de prisión y multa de quinientos millones de pesos ($500.000.000) a consignar en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia. Como pena accesoria, se impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena privativa de la libertad, de setenta y seis (76) meses.
TERCERO:
Negar al sentenciado SUÁREZ MIRA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO:
Disponer la emisión inmediata de la orden de captura para el cumplimiento de la pena.
QUINTO:
Por las razones expuestas en la justificación de esta sentencia, no hay lugar a condena en perjuicios de contenido económico ni morales.
SEXTO:
Compulsar copias respecto de los uniformados Sepúlveda Pérez y Groelfi Álvarez Correa, para que en la Fiscalía General de la Nación se investigue la posible comisión de
conductas delictivas.
SÉPTIMO:
En firme esta providencia, envíese la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
OCTAVO:
Ejecutoriado el fallo, comuníquese esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa impuesta.
NOVENO: Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
DÉCIMO: Una vez ejecutoriado el fallo, la Secretaría de la Sala enviará las copias a las que alude el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Copiese, notifíquese y Cúmplase
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