#LaChivaRadio / Bello, 15 de julio de 2020
• En el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 se prohíbe la circulación de personas, la venta y el consumo de licor en todo el territorio bellanita, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 17 de julio de 2020 hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 21 de julio del mismo año.
De acuerdo con el comportamiento ascendente en el número de personas infectadas por COVID 19, donde Bello registra 475 casos activos, 221 recuperados, 9 fallecidos y 705 acumulados, el alcalde Óscar Andrés Pérez se une a la decisión metropolitana y además de acogerse a la Cuarentena por la Vida, decreta Ley Seca en todo el territorio bellanita desde las cero horas (00:00 a.m.) del día viernes 17 de julio de 2020 hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día martes 21 de julio de 2020.
La nueva Cuarentena por la Vida restringe los servicios presenciales de comercio; el abastecimiento de productos de primera necesidad deberá realizarse a través de plataformas electrónicas y sus domiciliarios, que deberán cumplir con el registro en la plataforma Bello me Cuida. Las peluquerías, misceláneas, odontología estética, spa, barberías, mueblerías, galerías, almacenes y otros establecimientos que no prestan servicios esenciales deberán permanecer cerrados.
Se permite el derecho a la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: asistencia y prestación de servicios de salud, cuidado a niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de salud; la prestación de los servicios profesionales administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, entre otras, expuestas en los numerales y parágrafos comprendidos en el decreto difundido por la Gobernación de Antioquia el 15 de julio de 2020.
El incumplimiento de las medidas establecidas por el gobierno departamental y local acarrearan como consecuencia, sanciones penales previstas en el artículo 368 del Código Penal; así mismo, la aplicación de las medidas contempladas en la ley 1801, de 2016 y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Oficina de Comunicaciones, Alcaldía de Bello comunicbello@gmail.com
0 Comentarios