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Ampliaron a 44 las excepciones para el aislamiento preventivo hasta el 1 de agosto



El Gobierno publicó a través del portal estatal de normativas el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 en el que se aprueba la extensión del aislamiento preventivo obligatorio por 15 días más, del 16 de julio al 1 de agosto,  y se definen nuevas condiciones para la convivencia en medio de la cuarentena.

La norma aprobada divide los permisos según la clasificación de los municipios:  no covid, baja afectación de covid o alta o mediana afectación de covid. En el país hay alrededor de 900 municipios, esto es, 82% del territorio nacional, ‘no covid’ o de ‘baja afectación de covid’,

“Los municipios no covid o de baja afectación, con el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, pueden aplicar para una paulatina apertura e implementación de pilotos en los sectores que complementan el sector turismo como lo son los restaurantes, los zoológicos o los parques temáticos. En el caso de los municipios de alta o mediana afectación, los alcaldes también tienen la posibilidad de activar pilotos para restaurantes con servicio a la mesa, siguiendo así el camino hacia la reactivación”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

También podrán iniciar operaciones los parqueaderos públicos para vehículos, los museos y bibliotecas, gimnasios, restaurantes y los servicios de peluquerías. 

"Hay que tener en cuenta como primera preocupación la vida y garantizándola a través del estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. De manera simultánea, con este nuevo Decreto mostramos nuestro compromiso con la protección de por lo menos un millón de empleos y la supervivencia de más de 120.000 empresas de nuestro país", dijo Restrepo.

Una de ellas es que se amplió el número actual de excepciones permitidas para la circulación de 33 a 44. Una de las más esperadas es la autorización de que personas mayores de 70 años puedan hacer actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo de dos horas diarias. Esto se someterá a los requerimientos y lineamientos que definan los alcaldes.

"De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior", reza el Decreto.

Las nuevas excepciones son:

"34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
-El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

-El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39. Parqueaderos públicos para vehículos.

40. Museos y bibliotecas.

41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

43. Servicios de peluquería.

44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas".

El parágrafo 3 del Artículo 5 define: "Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las actividades de la .industria hotelera, (iii) las marinas y actividades náuticas, y (iv) gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades".

El Decreto es claro al decir que en ningún municipio sin afectación o de baja afectación del covid-19 se podrá habilitar las actividades presenciales:

"1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video".

Escucha el decreto completo abajo


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