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PTAR AGUAS CLARAS DE BELLO FALLO DEL JUZGADO!

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PTAR AGUAS CLARAS DE BELLO FALLO DEL JUZGADO!


FALLA

PRIMERO.- CONCEDER el amparo constitucional transitorio, por el perjuicio irremediable alegado por el apoderado judicial de AGUAS NACIONALES EPM S.A E.S.P, en contra de la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BELLO, atendiendo además lo indicado en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO.- ORDENAR a la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DEL


MUNICIPIO DE BELLO, por conducto del inspector a su cargo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, SUSPENDA la ORDEN POLICIVA N° 2020-01-010 emitida el 2 de junio de 2020, que decretó la suspensión de operaciones y el cierre de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras; lo anterior mientras el juez administrativo se pronuncia sobre la legalidad de ese acto administrativo. Asimismo se informa, que en caso de que el accionante no acuda a dicha jurisdicción en el término de cuatro meses, se reanudará la orden policiva antes aludida. Se le advierte a la accionada, que el incumplimiento a lo ordenado, le hará incurrir en desacato, sancionable según el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.


TERCERO.- ADVERTIR al representante legal de la entidad accionante, AGUAS NACIONALES E.P.M. S.A. E.S.P., que por tratarse de un amparo transitorio, deberá iniciar la acción que estime pertinente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el término de CUATRO (4) meses, contados a partir de que se levante la suspensión de los términos judiciales en esa jurisdicción, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, previniendo que en caso de no interponer la respectiva acción, cesarán los efectos del amparo.


CUARTO.- DISPONER las siguientes órdenes: 1.- A la accionante AGUAS NACIONALES EPM S.A, encargada de la PTAR Aguas Claras: (1) Ejecutar y cumplir las acciones o “actividades de ejecución temprana y provisionales” que aparecen en estado PENDIENTE, según el Plan DE ACCIÓN presentado a la autoridad ambiental, para lo cual cuenta con CUATRO MESES, a partir de la notificación de esta providencia. (2) Rendir informe mensual al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, sobre avances del cumplimiento de las acciones del citado plan de acción. (3) Elaborar un Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos, que incluya un Plan de Contingencia, de conformidad con los parámetros previstos en las Resoluciones 1541 de 2013 (art 8) y 2087 de 2014; el cual deberá presentar a la mencionada autoridad ambiental, en el evento de vencer el término anterior y no se haya superado el problema de olores ofensivos en la PTAR Aguas Claras. 

2.- AL ÁREA

METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, autoridad ambiental urbana: (1) Verificar el informe de cumplimiento de las acciones o “actividades de ejecución temprana y provisionales” que aparecen en estado PENDIENTE según el plan de acción presentado por la accionante para controlar los olores ofensivos. (2) Practicar visita a la citada Planta, en el evento de vencer el término indicado en el numeral 1.(1) y no se haya superado el problema de olores ofensivos en la PTAR Aguas Claras, con miras a corroborar presencialmente y en compañía de los técnicos del caso las actividades de ejecución, al igual que los avances o resultados de aquellas (3) Revisar el Plan de Reducción del Impacto por Olores Ofensivos que presente la accionante, en el evento de vencer el término indicado en el numeral 1.(1) y no se haya superado el problema de olores ofensivos en la PTAR Aguas Claras, lo anterior de conformidad con las Resoluciones 1541 de 2013 y 2087 de 2014. 3.- Al municipio de Bello y al departamento de Antioquia: (1) Prestar la colaboración a la autoridad ambiental, en mención (art 113 CP) en la labor de control y vigilancia de la ejecución de los planes a realizar por AGUAS NACIONALES EPM S.A, que permitan solucionar el problema de olores ofensivos que actualmente padece la comunidad aledaña a la PTAR AGUAS CLARAS DE BELLO. (2) Promover diálogos entre la comunidad vecina a la citada planta, el comité de afectados PTAR Aguas Claras y AGUAS NACIONALES EPM S.A, a fin de proponer soluciones al problema de los olores (3) Citar a los demás miembros de la mesa técnica permanente establecida en sesión extraordinaria del Comité de Asuntos Ambientales, con el fin de hacer el seguimiento a la problemática de la PTAR Aguas Claras y se cumplan las órdenes dadas en esta providencia.


QUINTO.- DESVINCULAR a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BELLO y al COMITÉ DE AFECTADOS DE LA PTAR, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.


SEXTO.- DISPONER que esta decisión se notifique tanto a la accionante, como a las accionadas, vinculadas y coadyuvantes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1.991 y el Art. 5º del Decreto 306 de 1.992, por el medio más eficaz a las partes. En el acto de la notificación, se hará saber a las partes, que procede la impugnación del fallo en el término de los tres (3) días siguientes al de la notificación, ante los Señores Jueces Civiles de Circuito de la Ciudad (Reparto).


SÉPTIMO.- ORDENAR el envío del expediente a la Honorable Corte
Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente al de vencimiento de los términos de impugnación, si ésta no se presenta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE






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