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En Bello continúa la medida del toque de queda hasta el domingo 24 de mayo



#LaChivaRadio / Prensa  Alcaldía de Bello, 11 de mayo de 2020




En aras de conservar la seguridad y realizar acciones que permitan un confinamiento adecuado en la ciudad, se decreta bajo el radicado 202004000283 el toque de queda en toda la jurisdicción del Municipio de Bello. Esta medida, rige desde el día lunes 11 de mayo, hasta el domingo 24 de mayo. Y, se aplicará desde las 7 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente.

Se aclara, que las actividades relacionadas con establecimientos gastronómicos, centros de abastecimiento y de abasto, podrán funcionar y prestar sus servicios al público, sólo mediante plataformas tecnológicas y servicios domiciliarios.

Se exceptúan de la medida del toque de queda los siguientes casos y/o actividades:

1.  Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación. 


2.      Por fuerza mayor o caso fortuito.

3.      Las actividades relacionadas con servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.

4.      Los servicios funerarios. 

5.      Las actividades de los servidores públicos y contratistas de la administración municipal, que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables de la administración, para lo cual se deberá portar la correspondiente acreditación. 

6.      Las actividades de la fuerza pública al interior del municipio. 

7.      El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. 


8.      El servicio de transporte público individual y colectivo.


9.      Los empleados de las industrias autorizadas a operar de acuerdo con la regulación expedida por el Gobierno Nacional y Local. Deberán portar certificación que acredite su condición. 

10.      Los servidores públicos de la Personería Municipal, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, quienes deberán portar la correspondiente identificación.



La Administración Municipal, informa que aquellas personas que laboran en las actividades que están permitidas bajo el decreto 636 del 6 de mayo de 2020, desde que estén en el ejercicio de sus funciones, podrán desplazarse en los horarios del toque de queda, pero, deberán portar la debida identificación.


Se recuerda a los bellanitas, que el incumplimiento de esta medida será sancionado bajo el Código Nacional de Policía y podrá acarrear sanciones mayores a 900 mil pesos y/o detención según el caso.




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Oficina de Comunicaciones, Alcaldía de Bello 

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