#LaChivaRadio / Prensa Alcaldía de Bello, 11 de mayo de 2020
En aras de conservar la seguridad y realizar acciones que
permitan un confinamiento adecuado en la ciudad, se decreta bajo el radicado 202004000283 el toque de queda en toda la jurisdicción del Municipio de Bello.
Esta medida, rige desde el día lunes 11
de mayo, hasta el domingo 24 de mayo. Y, se aplicará desde las 7 de la noche hasta las 5 de la mañana
del día siguiente.
Se aclara, que las actividades relacionadas con
establecimientos gastronómicos, centros de abastecimiento y de abasto, podrán funcionar y prestar sus servicios al
público, sólo mediante plataformas
tecnológicas y servicios domiciliarios.
Se exceptúan de la medida del toque de queda los siguientes
casos y/o actividades:
1. Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la prestación de los
servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud
públicos y privados, para lo cual se deberá portar la correspondiente
acreditación.
2.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
3.
Las actividades relacionadas con servicios de
emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.
4.
Los servicios funerarios.
5.
Las actividades de los servidores públicos y
contratistas de la administración municipal, que sean estrictamente necesarias
para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del
coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios
indispensables de la administración, para lo cual se deberá portar la
correspondiente acreditación.
6.
Las actividades de la fuerza pública al interior
del municipio.
7.
El funcionamiento de la prestación de los
servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y
penitenciarios.
8.
El servicio de transporte público individual y
colectivo.
9.
Los empleados de las industrias autorizadas a
operar de acuerdo con la regulación expedida por el Gobierno Nacional y Local.
Deberán portar certificación que acredite su condición.
10.
Los servidores públicos de la Personería
Municipal, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 277 de la
Constitución Política de Colombia, quienes deberán portar la correspondiente
identificación.
La Administración Municipal, informa que aquellas personas que laboran en las
actividades que están permitidas
bajo el decreto 636 del 6 de mayo de 2020, desde que estén en el ejercicio de
sus funciones, podrán desplazarse en los horarios del toque de queda, pero,
deberán portar la debida identificación.
Se recuerda a los bellanitas, que el incumplimiento de esta
medida será sancionado bajo el Código Nacional de Policía y podrá acarrear
sanciones mayores a 900 mil pesos y/o detención según el caso.


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